por Horacio G. Rotstein, PhD | 2025-03-26
La figura de Investigador Correspondiente (IC) es un reconocimiento ad honorem otorgado por el Directorio del CONICET. Fue introducida hace más de tres décadas y sus características han variado a lo largo de los años. Está dirigida a
“… investigadores argentinos y extranjeros activos, que no pertenezcan a la Carrera del Investigador, con residencia permanente en el exterior y en el país, de reconocido prestigio, y con destacadas contribuciones a la ciencia y la tecnología, que participen o colaboren en actividades de dirección y/o supervisión de becarios/as o investigadoras/es, dirijan o participen en proyectos de investigación, dictado de cursos y toda aquella actividad que contribuya al desarrollo de la investigación científica y tecnológica en la Argentina.”(2)
En términos generales, las afiliaciones honorarias otorgan un status especial dentro de una institución a ciertos individuos por sus méritos, contribuciones o servicios destacados. Este status no involucra las obligaciones habituales de los miembros regulares ni otorga la totalidad de sus derechos.
Este tipo de mecanismos tiene como objetivo aprovechar el caudal de conocimientos y experiencia de individuos que no perteneciendo al cuerpo regular de la institución, pueden contribuir a su misión académica y de investigación. El nivel de compromiso esperado depende de la institución. En algunos casos se usa para mantener la afiliación oficial de profesores/ investigadores jubilados o para proporcionar una afiliación formal a quienes teniendo dedicación exclusiva en otra institución (e.g., universidad, industria) así lo necesitan para poder llevar adelante actividades de docencia/investigación entre otras. En inglés, se conoce a este tipo de designaciones como honorary, visiting, or courtesy appointments.
Lo que distingue a los ICs de los mecanismos mencionados anteriormente es la intención explícita de involucrar a los investigadores argentinos en el exterior al sistema científico y tecnológico argentino más allá de la vinculación ocasional. En ese sentido, es una herramienta de integración de la diáspora del conocimiento argentina con el sistema argentino. Esto formaliza una relación de facto que muchos investigadores argentinos en el exterior tienen con instituciones argentinas.
Estas notas describen la figura de IC del CONICET y el contexto institucional en el que se encuadran, basadas en la información a la que he tenido acceso hasta el momento. También reflejan ideas personales sobre su rol como mecanismo de diplomacia de la ciencia, tecnología e innovación, evaluación crítica, posibles modificaciones, expansión y generalización de esta herramienta de integración entre la diáspora del conocimiento argentina y el sistema científico y tecnológico argentino.
El CONICET es un organismo descentralizado bajo la órbita del ex-MinCyT(3). Es decir, está en el ámbito del ex-MinCyt, pero no depende de él. En cambio, el CONICET está conducido por un Directorio integrado por 8 miembros y un presidente designados directamente por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN). Los miembros del directorio surgen de ternas propuestas al PEN por las partes interesadas (investigadores, Consejo de Universidades, industria, agro, gobiernos provinciales y de CABA). El presidente es el único que está definido por el PEN. El CONICET interactúa con los organismos de ciencia, tecnología e innovación del ex-MinCyT (secretaría, subsecretarías, direcciones nacionales, direcciones), a la vez que mantiene su autonomía, y con otros organismos gubernamentales o no, descentralizados o no. El funcionamiento del CONICET se rige por una serie de leyes (Congreso), decretos (PEN) y resoluciones (CONICET). Estas últimas están a cargo del Directorio del CONICET.
La carrera del Investigador Científico y Tecnológico se rige por un Estatuto (Ley 20.464/73)(4), un Escalafón (Decreto 1.572/76)(5) y resoluciones y otras normativas (leyes, decretos). Las cinco “clases” en esta carrera, definidas en el estatuto son Investigador Asistente, Adjunto, Independiente, Principal y Superior en orden ascendente de requisitos.
La categoría de Investigador Correspondiente (IC) del CONICET fue creada en 1987 por Resolución del Directorio del CONICET(6) con la denominación “Miembro Correspondiente de la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico”. Se trata de un título honorario que fomenta la formalización de la relación entre investigadores argentinos residentes en el exterior e investigadores en Argentina, entre otros objetivos, a pedido de las partes interesadas. Los requisitos mínimos de idoneidad eran los establecidos para las clases de Investigador Independiente, Principal y Superior mencionados anteriormente.
Este mecanismo consideraba la posibilidad de visitas remuneradas de los ICs a Argentina. Reportes anecdóticos en la literatura(7) (mencionada anteriormente) sugieren que la experiencia no fue lo exitosa que se esperaba por varios motivos, incluyendo la impracticidad de algunos de los requerimientos y mecanismos de evaluación. Los pedidos hechos luego del período inicial(8) aparentemente no fueron respondidos en tiempo y forma(9). Es de notar que los recursos de comunicación internacional existentes en la actualidad eran impensables en los años ‘80.
La figura de IC se retoma en una Resolución del Directorio del CONICET(10) del 2006, ahora con el título de Investigador Correspondiente y con un nuevo reglamento. La petición debía presentarse ante la presidencia del CONICET y su aprobación requería el voto unánime del directorio.
Posteriormente, en el 2015, se establece un nuevo reglamento por Resolución(11) del Directorio del CONICET (Reglamento de Investigadores Correspondiente) que es el reglamento vigente. En esta resolución (2015) se amplía el alcance de la figura de IC “... con el objeto de promover acciones de cooperación científica y tecnológica con investigadores científicos y tecnológicos argentinos y extranjeros activos de reconocido prestigio y con destacadas contribuciones a la ciencia y la tecnología, que no pertenezcan a la Carrera del Investigador.” y de “… extender dicho reconocimiento tanto a investigadores científicos y tecnológicos argentinos como extranjeros activos con residencia permanente en el exterior o en el país que participen o colaboren en actividades de dirección de becarios, dirijan o participen en proyectos de investigación, dictado de cursos y toda aquella actividad que contribuya al desarrollo de la investigación científica y tecnológica en la Argentina.”
Retomando lo establecido en las normativas anteriores, la resolución 1351/15 establece un mecanismo de solicitud del reconocimiento del status de IC y un listado de compromisos adquiridos por el IC. Específicamente, la solicitud puede ser hecha directamente por (i) el interesado, o indirectamente por (ii) autoridades del CONICET o de sus institutos, (iii) rectores de universidades, y (iv) asociaciones/sociedades científicas. La ausencia de una regulación específica sobre el procedimiento implica que las solicitudes se pueden presentar para cada caso individual en el momento en que el solicitante lo decida. Los compromisos que se adquieren se encuadran en lo que uno normalmente consideraría como actividades que uno hace por ser miembro de la comunidad.
Luego de haber testeado el proceso (2016), Raíces Este-USA(12) se propuso abordar este problema en forma general y sistemática. En una primera instancia (2017), se propuso (13) incluir al entonces CAPICCyTE(14) (Comité de Asesores de Programas Internacionales Cooperación en Científica y Tecnológica en el Exterior) entre los organismos con potestad de solicitar el ingreso de ICs al CONICET. Dado que el CAPICCyTE, estaba formado por miembros de los comités científicos de las entonces existentes Redes de Científicos Argentinos en el Exterior (RCAE), esto proveía un mecanismo de identificación de posibles candidatos a ser reconocidos como ICs por parte de quienes lideran la comunidad en el exterior. En el mismo documento también se solicitaba la creación de un cuerpo de “investigadores jóvenes en el exterior”.
Ante la falta de tracción, en una instancia posterior (2020), Raíces Este-USA propuso al Directorio del CONICET abocarse a la búsqueda de una solución en la forma sugerida anteriormente o por medio de una convocatoria general. Haciendo la historia corta, como resultado de la recepción positiva por parte del CONICET que hizo suya la propuesta y del trabajo de mucha gente, especialmente dentro del CONICET pero también en otros ámbitos del systems científico y tecnológico argentino y la Redes de la RCAE, en el 2022 se hizo la primera convocatoria(15) y el posterior reconocimiento del status a un gran número de ICs por Resoluciones del CONICET 887/22(16) y 774/23(17) utilizando como marco el reglamento establecido en el 2015. Una novedad de esta convocatoria es el requerimiento de estar afiliado con una institución (e.g., instituto del CONICET) con la que se mantendrá el vínculo como IC. Esto no está previsto en la resolución 1351/15, pero es un pedido razonable con un impacto esperado positivo tanto en la contribución de los ICs como en su identificación. Esta convocatoria también establece explícitamente un mecanismo de evaluación a cargo de una comisión ad-hoc.
La figura de IC del CONICET no ha estado libre de críticas y propuestas de mejora. Para que sea efectiva, no basta la normativa y su ejecución, sino que se requiere la creación de los mecanismos locales que aprovechen su existencia, y la evaluación crítica de su efectividad.
Entre las actividades y proyectos que quedan pendientes, en mi opinión, se encuentran
- Evaluar el mecanismo como herramienta de integración, desarrollo (a largo plazo) y diplomacia de la ciencia, tecnología e innovación
- Analizar las modificaciones que sean necesarias como resultado de esta evaluación
- Evaluar el proceso de incorporación de ICs desde el punto de vista administrativo y simplificarlo si es posible
- Dotar al CONICET de presupuesto destinado a las actividades de los ICs en Argentina de la manera en que estaba originalmente previsto
- Expandir el cuerpo de ICs del CONICET, idealmente estableciendo una convocatoria anual. Si bien, esto no es necesario de acuerdo a la reglamentación vigente (Res. 1351/15) que permite las presentaciones de casos individuales sin establecer limitaciones de tiempo, una convocatoria orgánica pareciera ser un mecanismo eficiente.
- Crear un cuerpo de investigadores jóvenes en el exterior, cuyos miembros, en una primera instancia, serían seleccionados entre los postdoctorantes argentinos que se encuentran en el exterior, habiendo terminado su doctorado en Argentina y que tengan como objetivo desarrollar su carrera científica/profesional en Argentina.
- Explorar e identificar mecanismos adicionales de integración. Uno de los mecanismos a explorar es el uso de la categoría de Profesores Honorarios que existen en varias universidades y son parte de sus estatutos. Quizás el término “honorario” puede percibirse como pretencioso, en cuyo caso se podría utilizar un término más modesto.
Referencias:
- Notas extraídas de “Investigadores Correspondientes del CONICET: Una herramienta de integración y colaboración internacional” (2025), Horacio G. Rotstein, en preparación
- https://convocatorias.conicet.gov.ar/carrera-del-investigador/correspondiente/ (extraído 2025-03-20)
- Actualmente, Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la República Argentina.
- Estatuto de las carreras del Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo – Ley 20.464/73 (1973-05-23). https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-20464-60507/actualizacion. Ver también https://www.conicet.gov.ar/recursos-humanos-2
- Escalafón para las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo – Decreto 1.572/76 (1976-07-30) https://www.conicet.gov.ar/recursos-humanos-2
- Resolución 1636/87 (1987-10-15), firmada por el entonces presidente del CONICET, Dr. Carlos Abeledo. Ver también, Lértora Mendoza CA. The emigration of Argentine scientists: The case of CONICET. International Scientific Migrations (1996). In : Charum J. (ed.), Meyer Jean-Baptiste (ed.). International scientific migrations today : new perspectives. Paris : IRD, 10 p. (Colloques et Séminaires). International Scientific Migrations Today : New Perspectives : Symposium, Bogota (COL), 1996/06/24-26. ISBN 2-7099-1445-X. ISSN 0767-2896.
- Ver referencia anterior
- 1988/89, ver referencia anterior
- No sabemos si lo han sido luego de la publicación de la referencia anterior
- Resolución 2462/06 (2006-10-17) del Directorio del CONICET, firmada por el entonces presidente del CONICET, Dr. Eduardo H. Charreau.
- Resolución 1351/15 (2015-04-21) del Directorio del CONICET, firmada por el presidente del CONICET, Dr. Roberto Salvarezza
- Red de Científicos, Investigadores y Profesionales del Conocimiento Argentinos en el Este de EEUU – https://raices-este.us/
- Carta del Dr. Horacio G. Rotstein al Dr. Lino Barañao, entonces Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la República Argentina, 2017-02-27
- Creado por Res. 505/08 del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva; MinCyT. Ver también una nota al respecto en https://www.rcai.it/capiccyte/ y la Res. 310/14 del MinCyT designando a los miembros del Comité Científico de la Red de Científicos Argentinos del Noreste de EEUU como miembros del CAPICCyTE
- Ver también https://rcae.info/2022/07/raices-abierta-la-convocatoria-a-investigador-correspondiente-del-conicet-2022/
- Ver en https://convocatorias.conicet.gov.ar/carrera-del-investigador/correspondiente/
- Ver en https://convocatorias.conicet.gov.ar/carrera-del-investigador/correspondiente/